Volver
Newsletter Septiembre 2017
1.-NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA Nuevas obligaciones para los clubes y organizadores de fútbol para prevenir la violencia en espectáculos futbolísticos. Mediante la Resolución 354-E/2017, el Ministerio de Seguridad resolvió reforzar las medidas de seguridad en los partidos de fútbol, dictando un Reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos, conteniendo las obligaciones de los organizadores, las nuevas medidas de seguridad y los requerimientos técnicos con los que deberán cumplir los estadios de fútbol. Las pautas descriptas alcanzan a cualquier partido que se celebre entre equipos integrantes de la AFA, la CONMEBOL o la FIFA dentro del territorio argentino. Entre ellas se encuentran la prohibición al acceso a toda persona que se encuentre condenada por delitos cometidos en el país o en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico, la obligación de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos de comunicar la nómina de personas con restricción de concurrencia, la abstención de facilitar el acceso a personas que tengan prohibido el acceso a cambio de venta de entradas, y la obligación por parte de los clubes de informar aquellos eventos considerados de alto riesgo. La AFA y su nuevo estatuto. A fines de febrero del presente año se aprobó un nuevo estatuto, a imagen y semejanza del que impuso la FIFA, por la cual se incorpora una importante modificación en el sistema eleccionario (ya no se elige más un presidente, sino una lista que cubre todos los cargos del comité ejecutivo, con 15 miembros titulares –al menos uno de ellos debe ser una mujer- y 8 suplentes. Los cargos de mayor jerarquía, tales como el presidente y los 3 vicepresidentes, deben atravesar la aprobación de la Comisión de Ética; se incorporan una serie de comisiones permanentes de trabajo; se establece un orden jurisdiccional integrado por un Tribunal de Disciplina, Tribunal de Ética y Tribunal de Apelación; se insertan como miembros de la AFA una serie de asociaciones como la de ex futbolistas, ex árbitros y ex entrenadores. Superliga. Del propio estatuto de la AFA se desprende la obligación de organizar el fútbol de Primera División por medio de una asociación civil denominada Superliga de Fútbol Profesional Argentino, compuesta obligadamente por todos los clubes que participan de esa competencia. Es por ello que a partir de agosto del 2017, ese torneo estará organizado y administrado por la Superliga. A tal fin, la AFA le delegó una serie de facultades a esa entidad, entre ellas la cesión de los derechos audiovisuales. Con el propósito de coordinar las atribuciones de cada asociación, las mismas (AFA y Superliga) celebraron un acuerdo de colaboración. La justicia remarca la obligación de rendir cuentas del manager a los deportistas profesionales. La Sala H de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil consideró que el manager de un boxeador profesional debe rendir cuentas a su representado por las peleas contratadas por él. Más allá de la discusión acerca de la naturaleza del contrato firmado entre el boxeador y su manager, la Cámara resalta que la obligación de rendir cuentas es exigible al que realiza tales actividades por expreso acuerdo o por decisión unilateral o por imperio de las circunstancias, con independencia de la calificación que corresponda a la relación jurídica existente, siendo inherente a todo mandatario o administrador de bienes ajenos y no surge exclusivamente de las situaciones en que exista comunidad de intereses, como en el caso de sociedad, mandato o administración, Es por ello que confirmó la sentencia apelada por el manager demandado, imponiendo las costas a la vencida. Expte. N° 15.742/2011 -"V., H. J. c/ R., O. F. s/ Rendición de cuentas” – CNCIV – SALA H - 08/08/2016 En el marco de la causa por despido por culpa del empleador interpuesto por el jugador de fútbol Gaston Sessa contra el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata el Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata resolvió hacer lugar la demanda incoada por el jugador contra el Club por la suma de $ 5.901.765,38 en concepto de indemnización, en el cual éste reclamaba el cobro de diversas acreencias salariales derivadas de su relación laboral con el club y del concepto de “reconocimiento especial por trayectoria” pactado en un convenio privado no registrado en la AFA. Entre sus fundamentos destacó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, que indicaba que corresponde reconocer carácter remuneratorio a los importes mensuales percibidos por el trabajador que implicaron una ventaja patrimonial normal y habitual, con origen en la puesta de la fuerza de trabajo a disposición del empleador. Asimismo, resaltó la validez de los convenios complementarios no registrados en los cuales se pactan retribuciones superiores a las formalmente registradas, calificándolo como un solo acuerdo registrado deficientemente. Expte. Nº 35.414/12 T.T. 2 MEL – “SESSA, GASTON A. c/CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE L.P. s/DESPIDO” – TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº DOS DE LA PLATA (Buenos Aires) – 06/2016 |