1.- JURISPRUDENCIA NACIONAL
La justicia declara a la AFA incompetente para resolver sobre derechos de formación
En autos Bochófilo Bochazo vs Estudiantes de la Plata se dictó la primera sentencia que reconoce la aplicación de la ley 27. 211 de derecho de formación nacional, rechazando todo planteo de inconstitucionalidad de la misma, así como el rechazo de la competencia de la AFA para dirimir este tipo de conflictos.
Huracán deberá abonar una mayor indemnización a un futbolista por ruptura unilateral del contrato de trabajo.
En autos Espinoza Cristian vs Club Atlético Huracán se reconoció el derecho del futbolista de percibir el 15 % previsto en el art. 8 del CCT 557/09, sobre el monto abonado al club como indemnización por ruptura unilateral sin causa justificada promovida por el propio futbolista.
2.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
El Tribunal arbitral del TAS no resulta competente en Bruselas
La Corte de Apelación de Bruselas dictó sentencia en el asunto Searingvs FIFA y otros, en donde fija que resulta ilegítimo para ese tribunal la obligatoriedad de apelar ante el TAS, exigida por la reglamentación de FIFA, puesto que no resulta admisible para la normativa comunitaria europea el obligar a dirimir en instancia de apelación por ante un tribunal arbitral. Entre otras razones, también invoca el Tratado de Nueva York de 1958 sobre ejecución de laudos extranjeros, que exige que solo resulta válida la competencia de un tribunal arbitral en la medida que se acuerde el tema específico a dirimir, y no en forma genérica tal como lo estipula el Estatuto de FIFA.
3.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO
Copa Libertadores. La CONMEBOL decide aplicar medidas disciplinarias en la Copa Libertadores de América
En el marco de la competencia futbolística internacional más importante de Sudamérica. la CONMEBOL a través de su Unidad Disciplinaria emitió dos fallos en relación a las conductas de los directores técnicos de los clubes Boca Juniors y River Plate durante los encuentros Gremio- River Plate y Boca Juniors - Palmeiras , que fueron consideradas como infracciones al artículo 8, 13.2.c y stes. del Reglamento Disciplinario. El mencionado tribunal decidió aplicar una multa pecuniaria a los clubes y a los directores técnicos de ambos clubes conforme el artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario, que permite debitar dicha multa del importe a percibir de los derechos de televisación del partido, y suspenderlos conforme lo dispuesto por el art 76.1 del mencionado Reglamento.
Los fallos pueden ser apelados ante la Cámara de Apelaciones de la Conmebol dentro de los 7 días de notificados a las partes, conforme lo dispuesto por el artículos 63.3. y 59 del mencionado Reglamento.
Por otra parte, el 31 de octubre del corriente el club Gremio presentó ante el mismo Tribunal de disciplina de la CONMEBOL un reclamo por el incumplimiento de la sanción indicada por el Tribunal, por parte del director técnico de River Plate. Sin embargo, el 3 de noviembre del corriente el mencionado Tribunal, confirmó el resultado del partido y rechazó el reclamo impuesto por el club Gremio. Es importante destacar que en ese fallo el Tribunal prohibió al director técnico de River Plate acceder al predio donde se celebrará la final, conforme el artículo 20, inciso h del Reglamento, lo que incluye la imposibilidad de comunicarse por cualquier medio con el cuerpo técnico, oficiales y jugadores, así como suspender al técnico por 3 partidos.
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