Volver

Newsletter Noviembre - Diciembre 2018

1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA


REGLAMENTACIÓN DE DERECHOS DE FORMACIÓN POR PARTE DE LA AFA

En el mes de octubre del presente año, la AFA publicó su Boletín nº 5551 por el cual pretende regular la materia de los derechos de formación en la esfera nacional. Claramente es un reglamento que no cumple con los requisitos mínimos dispuestos por la Ley 27.211 de formación deportiva, y por ende su aplicación seguramente será cuestionada en el ámbito judicial. Resulta gravemente perjudicial para los clubes formadores desparramados por todo el país, puesto que cercena numerosos beneficios que la ley nacional confiere a dichos clubes. Entre ellos, por este mero reglamento se elimina el derecho a percibir este derecho en los sucesivos contratos del futbolista; la edad de formación se inicia a los 12 años cuando en la ley comienza a los 9 años del jugador; en el reglamento de AFA se toma en consideración el valor neto de una transferencia mientras que en la ley computa el monto bruto; en la norma nacional se prohíbe la renuncia de este derecho, y sin embargo la reglamentación de AFA prohíbe efectuar el reclamo en determinadas ocasiones. Claramente, este reglamento de AFA resulta extemporáneo puesto que la ley 27.211, promulgada en noviembre del año 2015, concedía un plazo de 6 meses para que las federaciones reglamenten este derecho, y como se observa la AFA lo hace fuera de plazo, casi 3 años después, y solo como fruto que se dictaron las primeras sentencias fundadas en la ley nacional, y ante ello la citada asociación salió en defensa de los clubes más poderosos en lo económico, a fin de intentar recortar reglamentariamente los derechos de las entidades deportivas con menores recursos.

RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PAGO PARA LAS CLÁUSULAS DE RUPTURA ANTICIPADA DE CONTRATO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES

En un acuerdo celebrado entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), dichas organizaciones procedieron a imponer una serie de obligaciones para cuando se ejecute una cláusula de ruptura anticipada, o más genéricamente cuando el futbolista extinga anticipadamente el contrato de trabajo mediante el pago de la cláusula de salida. En dichos supuestos, por este acuerdo se establece que el futbolista deberá notificar fehacientemente de esa ruptura anticipada a la AFA, a la FAA y al club empleador. Este último deberá dentro del plazo de 5 días proporcionar una cuenta bancaria a donde el futbolista (o su nuevo empleador, en los hechos) deberá transferir el dinero acordado. La otra forma de pago es vía cheque al día con certificación bancaria. Pero no solo ello resulta como obligación, sino que imputándolo sobre esas cantidades se deberá abonar el 3 % de las mismas para integrar el Fondo de Retiro de Futbolistas; más el 2 % para la AFA y se añade el 0,5 % para FAA. Se dispone que la AFA no otorgará la libertad de acción hasta que no se abonen en forma efectiva las aludidas cantidades.

 

2.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

LA RESPONSABILIDAD DE RIVER PLATE POR INCIDENTES EN LA FINAL DE LA COPA LIBERTADORES.


La Unidad Disciplinaria de Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) abrió un proceso disciplinario de oficio contra el Club Atlético River Plate, por incidentes ocurridos el día 24 de noviembre del 2018, fecha en que estaba programado el partido final de la Copa Libertadores 2018. En su fallo dictado el 29 de noviembre del corriente impuso al Club una multa de USD 400.000 dólares el cual será debitado del monto a cobrar por parte de River sobre los derechos de televisión o patrocinio y jugar a puertas cerradas en sus próximos 2 partidos durante el 2019. Por otra parte el fallo fue apelado por el Club Boca Juniors quién solicitó  la descalificación de River, y la CONMEBOL lo rechazó en su totalidad reafirmando la sanción a River. El procedimiento de apelación consiste en presentar el recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión cumpliendo con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 debiendo ser abonada mediante transferencia bancaria. El único camino posible para Boca fue recurrir la resolución de la CONMEBOL ante el TAS. Más allá del resultado del fallo de la mencionada Cámara es importante destacar la responsabilidad del Club frente a los incidentes ocurridos en las inmediaciones y la obligación del Estado de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos. La responsabilidad del Estado en el control de los espectáculos deportivos deber ser directa y objetiva, derivada de la falta de servicio. Deben apreciarse la naturaleza de la actividad, la adopción de los medios razonables y no negligentes para la presentación del servicio de seguridad, el lazo que une a la víctima del servicio y el grado de previsibilidad del daño, conclusión que se deriva del análisis de varios los fallos jurisprundenciales en donde se ha analizado el tema en cuestión. La mayoría de los supuestos de la responsabilidad por daños ocasionados por violencia dentro de los estadios en un espectáculo deportivo se encuentran alcanzadas por el artículo 51 de la ley 24.192, aplicándose las reglas de la responsabilidad objetiva indicadas respecto de las entidades y asociaciones participantes. No obstante la violencia generada en las inmediaciones de los estadios, es sancionada por los jueces considerando las normas del derecho del consumidor y del llamado deber de seguridad según los estándares del Código Civil y Comercial de la Nación, en materia de responsabilidad, siendo responsables los clubes y los organizadores del evento deportivo.


3.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO


EL FENÓMENO DE LOS E- SPORTS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO

En estos últimos años, fue ocupando un considerable espacio dentro del derecho deportivo el vínculo entre los deportes electrónicos y el derecho. Así, se profundiza el debate sobre si debe ser considerado como un deporte (en esa dirección, se observa el estudio de este tema por el propio Comité Olímpico Internacional); si existe relación laboral de estos jugadores; cuestiones de propiedad intelectual y marcas; la conformación jurídica de los clubes que participan; la organización internacional (hoy tiene su sede en Corea) al modo de una federación internacional de cualquier deporte, etc. En sucesivas presentaciones de este Newsletter iremos precisando algunos de estos cuestionamientos legales, en virtud del interés que genera la masiva práctica de estos juegos por la población más joven, así como por su implícita dimensión internacional.

Mayor información info@enriquemartorell.net