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Newsletter Mayo-Junio 2018

1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA

La AFA continúa con la campaña de acuerdos comerciales con China

Dentro de esta nueva etapa en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), se encuentra el de incrementar los ingresos comerciales y generar nuevos acuerdos de patrocinio en todo el mundo, posicionando a la Selección Argentina como un producto global.
 En este contexto, dentro de la nueva plataforma de patrocinio se creó la categoría de Sponsor Regional, con el objetivo de desarrollar acuerdos comerciales en regiones con gran potencial como el mercado de Asia. Bajo ese formato de patrocinio, la Asociación del Fútbol Argentino anuncia como nuevos sponsors regionales a las marcas Der, Vanward y Hexin., de origen Chino, que apuesta a potenciar su marca en nuestra región.


2.- JURISPRUDENCIA NACIONAL

El ex árbitro de fútbol Saúl Laverni le ganó un juicio por daños y perjuicios al director técnico, Ricardo Caruso Lombardi, por comentarios ofensivos tras un partido que dirigió.
La Sala H de la Cámara Civil confirmó la sentencia dictada en la causa que Laverni le inició a Caruso Lombardi por daños y perjuicios y lo condenó a pagarle $53.000 al ex réferi por daño moral. El Club Belgrano le ganaba en Córdoba 3 a 1 a un Argentinos Juniors que peleaba por no descender. Al finalizar el partido, el director técnico del equipo derrotado, Caruso Lombardi insultó a Saúl Lavern, por su conducción en el arbitraje. El tribunal de primera instancia indicó que Caruso buscó el “escarnio público”, y la “vejación” del árbitro e hizo lugar a la demanda, diciendo que “ha mediado una afectación al honor, dignidad y buen nombre del Sr. Laverni, sometiéndolo a una descalificación pública insultante y desproporcionada, que no encuentra justificación en el ordenamiento jurídico”. Caruso Lombardi apeló indicando que se trataba de “noticias falsas”, pero la Cámara confirmó el fallo del tribunal de prima instancia.


3.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

El Tribunal general de Unión europea falló a favor de Messi.
La  sentencia dictada por el tribunal general de la Unión Europea el 26/04/2018 admitió el derecho del jugador de registrar su apellido como marca en prendas y artículos deportivos. Ello es en apelación de una denegación ordenada en una sentencia en la instancia anterior, fundada en el “peligro de confusión” respecto de la marca ya registrada por una empresa textil llamada Massi, en el mismo rubro que la marca “Messi”. Sin embargo, esta nueva sentencia establece que el renombre del afamado deportista neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas con la empresa Massi. Reflexiona este tribunal comunitario que no existe peligro de confusión porque la fama del nombre de Messi excede al mundo deportivo, y en cualquier caso resultará altamente improbable la eventual confusión del consumidor, puesto que los productos a los cuales va dirigido la marca Messi se limitan a los deportivos, y en ese campo específico resulta muy improbable que el consumidor de esos bienes no conozca el nombre de Messi.


4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO

Paolo Guerrero vs. la FIFA . Un inesperado giro en la cuestión del doping
Como es conocido por casi todo aficionado al fútbol, el citado futbolista fue habilitado para participar del Mundial Rusia 2018. Pero más allá de este dato deportivo, este antecedente nos sirve para refrescar un poco el andamiaje procesal en el que se sostiene el deporte, y más específicamente en materia de dopaje. Tal como lo mencionamos en nuestra anterior newsletter, la decisión definitiva de FIFA en sancionar por dopaje al jugador fue de 9 meses, y por ende suficiente para que el  deportista participe del Mundial. Esa sanción fue considerada insuficiente para la Agencia Mundial Antidopaje y apeló ante el TAS que a inicios de mayo emitió un laudo elevando nuevamente la sanción a 14 meses, y por ende dejando inhabilitado al deportista para ser mundialista. A partir de allí y a contra reloj, el futbolista y su federación iniciaron una serie de movimientos políticos (visitaron al presidente de FIFA pidiendo clemencia, obtuvieron notas de los rivales e Perú pidiendo que juegue Guerrero, etc, así como la apelación del referido laudo ante el Tribunal Federal suizo, junto con una medida cautelar). Parece muy claro que el fondo del asunto de este recurso no prosperará, puesto que no parece haberse cumplido con las exigencias puntuales para este tipo de recursos previstos en la Ley de Derecho Internacional Privado suizo, en el capítulo de arbitrajes internacionales (tales como la vulneración de garantías constitucionales en el proceso arbitral, afectado el derecho de defensa, etc.). Sin embargo, el verdadero tema de interés del jugador fue admitido, o sea la medida cautelar para que pueda suspenderse provisoriamente la sanción arbitral. La Sala Civil de ese Alto Tribunal suizo, dispuso que se admite ese beneficio durante la realización del mundial, considerando que el laudo del TAS solo contenía la parte dispositiva y aún no contenía el desarrollo de los fundamentos legales, así como la valoración de las circunstancias particulares del jugador (su edad avanzada para la práctica del fútbol, posibilidad que fuera el último mundial, etc.).


Sanciones de la FIFA en el mundial.

La FIFA ha abierto un procedimiento disciplinario contra la Federación mexicana por los cánticos ofensivos de sus aficionados durante el encuentro frente a Alemania, en el estadio Luzhnikí de Moscú. Durante este encuentro, los simpatizantes  mejicanos emitieron cánticos homofobicosLa FIFA emitió un comunicado en el que aseguró estar recolectando los diferentes informes de partidos, y la evidencia potencial sobre el asunto, incluido el del observador del partido, contra la discriminación que estuvo presente en el juego como parte del sistema de control antidiscriminatorio de la FIFA .La Federación de México fue multada en múltiples instancias durante las eliminatorias mundialistas por el mismo motivo.  

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