Volver

Newsletter Marzo - Abril 2019

1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA

El Estado Nacional Eliminó la Secretaria de Deportes

El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 92/2019 y su ampliatorio Decreto N° 180/2019, eliminó la Secretaría de Deportes, para reemplazarla por un híbrido esquema convertido en una Agencia de Deporte Nacional. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus autoridades Director y Sub director ejecutivo, serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Tendrá como fin principal entender en la orientación, programación, promoción, coordinación, asistencia, ordenamiento y fiscalización de la actividad deportiva en todo el país de conformidad con la legislación deportiva vigente, elaborar normas, asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con su aplicación y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen, asignar los recursos destinados al fomento del deporte, otorgar becas, y subsidios para el fomento de la actividad deportiva. Es de destacar que de la lectura del decreto entendemos que no queda configurada la necesidad y urgencia de eliminar la Secretaria para justificar la emisión del decreto, desvirtuando la utilización de dicha herramienta jurídica. En ese sentido, la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) se encuentra analizando plantear su inconstitucionalidad.

La AFA regula las compensaciones por derechos de formación y la actividad de agentes de jugadores  

A partir de enero del 2019, y en los términos del "Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes", las tramitaciones de los reclamos en esta materia recaerán en la Gerencia del Sistema COMET, el que también emitirá el pasaporte deportivo mediante la utilización del sistema. Asimismo, en los términos del "Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Jugadores" (Boletín 3606), las tramitaciones respecto de las Licencias de Agentes de Jugadores también recaerán en dicho Sistema, el cual se encargará de su validez, vigencia y otorgamiento- ya que en la actualidad se cargan y administran las distintas licencias otorgadas hasta el presente. En realidad, esto es un grave error de la AFA puesto que lo que se encuentra vigente es el Reglamento de Intermediarios, que justamente derogó el Reglamento de Agentes.

2.-  CASOS EN El AMBITO INTERNACIONAL

El Caso Sala.
El trágico accidente que padeció el futbolista Emiliano Sala en el mes de enero del 2019, disparó una serie de conflictos legales que recién están empezando su desarrollo. Por un lado, tenemos el reclamo del club de origen (el Nantes) de la transferencia, contra el club de destino (el Cardiff), por el pago acordado de la misma. Este último esboza una defensa mediática invocando que la transferencia no se habría terminado de perfeccionar por cuestiones formales, así como cabría una responsabilidad de quien contrató el transporte aéreo. Ante este incumplimiento del pago del precio de la transferencia, el Nantes promovió el reclamo ante la FIFA. Más allá de hipotéticas cuestiones administrativas no cumplidas, lo real es que dos días antes del accidente, el club galés hizo la presentación oficial del jugador, al momento que firmó su contrato de trabajo. Ello es federativamente posible en la medida que ya estuviera perfeccionada la transferencia. Resulta inviable la firma del nuevo contrato laboral si aún mantuviera el registro federativo con el anterior club. Asimismo, esa transferencia generó el derecho de los clubes formadores argentinos del jugador, tales como San Martín del Progreso, y Juventud Guadalupe, de iniciar el reclamo en FIFA para apercibir el denominado mecanismo de solidaridad. Desde otro lado, queda abierto el reclamo de los herederos del jugador para impulsar acción contra el Cardiff por lo vinculado al contrato laboral y su extinción anticipada por muerte del trabajador. A su vez, quedará la posible acción civil por daños del Cardiff y/o de los propios herederos del deportista contra la empresa aérea transportadora, por la responsabilidad, como mínimo de carácter objetiva, que sin dudas le resulta imputable. En tal caso, si se acredita que el piloto no tenía la pertinente licencia en vigor, sumado a determinadas asombrosas características de este fallido vuelo, puede emerger una responsabilidad penal por homicidio culposo.

 3- JURISPRUDENCIA NACIONAL

La justicia reconoce la relación laboral de un profesor de boxeo en el Club Yupanqui.

La justicia laboral en los autos "Trotzki Rubén c/ Club Yupanqui s/ despido", reconoció la relación laboral de un profesor de boxeo, que impartía clases de dicha disciplina en la citada entidad, más allá que no tuviera recibo salarial, y asimismo fuera un socio del club, todo ello en virtud que el horario de las clases las disponía Yupanqui, compraba los elementos para dictar las aludidas clases, y le abonaba unas sumas que dependían de los alumnos que fueran, más allá que el club invocó que esos pagos eran para pagar gastos vinculados a esas clases. A todo ello, la sentencia hace valer la presunción de la relación laboral, ordenada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO

El Club Chelsea fue sancionado por cometer irregularidades en la incorporación de menores. La FIFA informó que el club inglés violó el artículo 19 del Reglamento en 29 casos de jugadores menores de edad, además de cometer otras irregularidades en los registros y violar el artículo 18bis con acuerdos con los que influyó en otros clubes. 

El organismo investigará al PSG por el fichaje irregular en 2015 de Kays Ruiz, de 12 años y procedente del Barcelona, al RB Salzburgo de Austria por el fichaje ilegal de un gabonés de 16 denunciado por el Auxerrey al Manchester City por el fichaje de dos menores de edad en 2017. 

Mayor información info@enriquemartorell.net