| 1.-NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA Nuevas obligaciones para los clubes y organizadores de fútbol para prevenir la violencia en espectáculos futbolísticos.Mediante la Resolución 354-E/2017, el Ministerio de Seguridad resolvió reforzar las medidas de seguridad en los partidos de fútbol, dictando un Reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos, conteniendo las obligaciones de los organizadores, las nuevas medidas de seguridad y los requerimientos técnicos con los que deberán cumplir los estadios de fútbol. Las pautas descriptas alcanzan a cualquier partido que se celebre entre equipos integrantes de la AFA, la CONMEBOL o la FIFA dentro del territorio argentino. Entre ellas se encuentran la prohibición al acceso a toda persona que se encuentre condenada por delitos cometidos en el país o en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico, la obligación de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos de comunicarla nómina de personas con restricción de concurrencia, laabstención de facilitar el acceso a personas que tengan prohibido el acceso a cambio de venta de entradas, y la obligación por parte de los clubes de informar aquellos eventos considerados de alto riesgo. La AFA y su nuevo estatuto.A fines de febrero del presente año se aprobó un nuevo estatuto, a imagen y semejanza del que impuso la FIFA, por la cual se incorpora una importante modificación en el sistema eleccionario (ya no se elige más un presidente, sino una lista que cubre todos los cargos del comité ejecutivo, con 15 miembros titulares –al menos uno de ellos debe ser una mujer- y 8 suplentes. Los cargos de mayor jerarquía, tales como el presidente y los 3 vicepresidentes, deben atravesar la aprobación de la Comisión de Ética; se incorporan una serie de comisiones permanentes de trabajo; se establece un orden jurisdiccional integrado por un Tribunal de Disciplina, Tribunal de Ética y Tribunal de Apelación; se insertan como miembros de la AFA una serie de asociaciones como la de ex futbolistas, ex árbitros y ex entrenadores. Superliga. Del propio estatuto de la AFA se desprende la obligación de organizar el fútbol de Primera División por medio de una asociación civil denominada Superliga de Fútbol Profesional Argentino, compuesta obligadamente por todos los clubes que participan de esa competencia. Es por ello que a partir de agosto del 2017, ese torneo estará organizado y administrado por la Superliga. A tal fin, la AFA le delegó una serie de facultades a esa entidad, entre ellas la cesión de los derechos audiovisuales. Con el propósito de coordinar las atribuciones de cada asociación, las mismas (AFA y Superliga) celebraron un acuerdo de colaboración. 2. JURISPRUDENCIA NACIONAL La justicia remarca la obligación de rendir cuentas del manager a los deportistas profesionales.La Sala H de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil consideró que el manager de un boxeador profesional debe rendir cuentas a su representado por las peleas contratadas por él. Más allá de la discusión acerca de la naturaleza del contrato firmado entre el boxeador y su manager, la Cámara resalta que la obligación de rendir cuentas es exigible al que realiza tales actividades por expreso acuerdo o por decisión unilateral o por imperio de las circunstancias, con independencia de la calificación que corresponda a la relación jurídica existente, siendo inherente a todo mandatario o administrador de bienes ajenos y no surge exclusivamente de las situaciones en que exista comunidad de intereses, como en el caso de sociedad, mandato o administración, Es por ello que confirmó la sentencia apelada por el manager demandado, imponiendo las costas a la vencida. Expte. N° 15.742/2011 -“V., H. J. c/ R., O. F. s/ Rendición de cuentas” – CNCIV – SALA H – 08/08/2016 La justicia laboral resalta la naturaleza salarial de los premios o reconocimiento por trayectoria pactada entre los jugadores de fútbol y los clubes.En el marco de la causa por despido por culpa del empleador interpuesto por el jugador de fútbol Gaston Sessa contra el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata el Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata resolvió hacer lugar la demanda incoada por el jugador contra el Club por la suma de $ 5.901.765,38 en concepto de indemnización, en el cual éste reclamaba el cobro de diversas acreencias salariales derivadas de su relación laboral con el club y del concepto de “reconocimiento especial por trayectoria” pactado en un convenio privado no registrado en la AFA. Entre sus fundamentos destacó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, que indicaba que corresponde reconocer carácter remuneratorio a los importes mensuales percibidos por el trabajador que implicaron una ventaja patrimonial normal y habitual, con origen en la puesta de la fuerza de trabajo a disposición del empleador. Asimismo, resaltó la validez de los convenios complementarios no registrados en los cuales se pactan retribuciones superiores a las formalmente registradas, calificándolo como un solo acuerdo registrado deficientemente. Expte. Nº 35.414/12 T.T. 2 MEL – “SESSA, GASTON A. c/CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE L.P. s/DESPIDO” – TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº DOS DE LA PLATA (Buenos Aires) – 06/2016 3. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL TAS –Manso, Damián Vs. Al Ittihad. El jugador firmó un precontrato con el club Al Ittihad, pero ni siquiera llegó a viajar a ese país en atención que el presidente de esa asociación nacional (que era un príncipe con notorio poder en esa sociedad), prohibió a los dos clubes involucrados en esa negociación a que contraten a este deportista, bajo el pretexto que no permitiría que dos clubes afiliados a ella produzcan una disputa con origen en esa futura contratación. Ante esa circunstancia, el jugador se consideró despedido, por más que no haya intervenido siquiera en un entrenamiento, puesto que más allá del nombre que las partes formalmente le dieron de precontrato, la realidad es que en el mismo se incorporó todos los elementos propios de un típico contrato de trabajo: nombre de las partes, tiempo de duración y remuneración. El planteo de Manso fue acogido favorablemente por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA y consecuentemente fijó una indemnización en favor del trabajador. La misma fue considerada como insuficiente por el deportista y por ello se promovió la apelación ante el TAS, la cual, confirmó el fondo del asunto decidido en FIFA, y duplicó el monto de la indemnización. El club árabe no acató el laudo, y el actor inició el pertinente procedimiento ante la Comisión Disciplinaria de FIFA. Ante la sanción establecida por esa Comisión (quita de 3 puntos en el torneo local), el club asiático pagó el capital y los intereses, pero lo hizo en forma tardía, y por ello se le aplicó igualmente la referida sanción. 4. NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO La FIFA comunica las sanciones disciplinarias por incidentes en las eliminatorias del mundial 2018. La Comisión Disciplinaria de la FIFA, el 27 de julio ha dado a conocer las últimas sanciones impuestas por los incidentes sucedidos en la ronda final de clasificación para la Copa Mundial de la FIFA. Entre los países más sancionados se encuentran Australia, Brasil, El Salvador, Inglaterra, Chile, Honduras, Irán, Méjico y Argentina, en especial con 7 sanciones disciplinarias, equivalentes a 118.000 francos suizos, por cánticos homofóbicos y retención de pelota o “delayed kick- off” en su término en inglés. Messi y Fadlalla y Valdivia fueron los jugadores con multas más elevadas por su comportamiento en la cancha, que van de 10.000 a 15.000 francos suizos. Asia: La federación china pone límites a las contrataciones de jugadores de fútbol extranjeros. Con el fin de fomentar la evolución de los futbolistas chinos nacionales, la federación introdujo una serie de exigencias tales como: prohibición de incorporar en el campo de juego simultáneamente a cuatro jugadores extranjeros, y la obligación de contar en la plantilla con al menos dos futbolistas chinos menores de veintitrés años, debiendo participar uno de ellos en los partidos como jugador titular. Asimismo, impondrá a los clubes que pretendan contratar los servicios de un jugador extranjero, un pago consistente en el valor abonado por la entidad al anterior club del futbolista extranjero, lo cual en la práctica conducirá a que fácticamente se duplique el valor de la transferencia. Estas cantidades adicionales serán destinadas a promocionar el fútbol base. |
| 1.-NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA Ahora la AFA reglamenta la licencia de clubes para poder competir Se aprobó el Reglamento de licencia de clubes, por el cual se instala a partir del año 2019 la exigencia que los clubes de Primera División, el Nacional B y la B Metropolitana, adquieran la licencia expedida por la propia AFA, para poder competir. Para lograr esa licencia el club debe cumplir con una serie de requisitos expuestos en este Reglamento, que incluye aspectos económicos, administrativos, jurídicos, de infraestructura de estadio, etc. Como mero ejemplo, uno de los requisitos para obtener la licencia es tener un equipo de fútbol femenino (propio o por convenio con otra entidad) que compita en los torneos oficiales organizados por la propia AFA. Ello, indudablemente generará una mayor evolución del fútbol femenino en Argentina. 2.-JURISPRUDENCIA NACIONALLa justicia argentina avaló el cobro de comisiones de los agentes no licenciados Una interesante novedad jurisprudencial se hace presente en la sentencia de autos “Agramunt Luis Felipe c/ Asociación Atlética Argentinos Juniors s/ ordinario”, cuando admite el reconocimiento de deuda en favor de un agente no licenciado. Concretamente allí se expuso que: “Pasando a la consideración de la nulidad planteada con relación al “Reconocimiento de Comisión y Fórmula de Pago” firmado por la institución deportiva demandada y, ahora sí, por el actor a título personal (nulidad que claramente se reiteró a fs. 688 vta.), corresponde observar que, más allá de toda consideración sobre el alcance e interpretación de los reglamentos federativos en orden al cobro de comisiones por parte de un “agente de jugadores” no inscripto que ha intermediado entre dos clubes con el objeto de que suscriban un contrato de transferencia, nada impide que cualquiera de los clubes, como acto unilateral, reconozca una comisión y se obligue a su pago.” 3.-JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL El TAS confirma que la FIFA prohíba los derechos económicos derivados de la transferencia de derechos federativos FC SERAING vs. FIFA: en este laudo arbitral, el TAS resuelve un controvertido tema acerca de la competencia y legitimación que tiene FIFA para imponer por vía reglamentaria la prohibición de los clubes de ceder a terceras personas los derechos económicos derivados de la transferencia de los derechos federativos. En esta oportunidad, este tribunal arbitral con sede en Suiza realiza un minucioso recorrido argumental, y arriba a la conclusión por la cual admite esas prerrogativas en cabeza de la FIFA. En ese orden, si bien reduce el monto, confirma la viabilidad de una sanción disciplinaria (en este caso económica) a este club belga por haber incumplido con esa prohibición federativa. Messi ganó una disputa legal contra el periodismo español por menospreciar al jugador El Tribunal Supremo español condenó al periodista Ussía a indemnizar al futbolista Messi por un artículo en donde además de menospreciar el valor futbolístico de este deportista utilizó una expresión que necesariamente lo vinculaba con conducta sancionadas con dopaje. Así, dicho fallo recoge el siguiente párrafo: “….en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional.” 4.-NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDOFIFA WORLD CUP 2018. La decisión del TAS dejó a la Argentina en zona de repechaje y define su clasificación al mundial 2018. El TAS ratificó la decisión dictada el 12 de enero de 2017 por la Comisión de Apelación de la FIFA por la mala utilización de Cabrera, jugador nacido en Paraguay. En consecuencia, se le dio perdido a Bolivia los partidos disputados contra Perú, en La Paz, el 1 de septiembre de 2016 (2-0); y ante Chile, en Santiago, el 6 de septiembre de 2016 (0-0) por el marcador de 3-0 en favor de peruanos y chilenos. La decisión ratifica las posiciones actuales de las eliminatorias, con Argentina en zona de repechaje. El caso se sometió a la Formación Arbitral del TAS y la audiencia se celebró el 5 de julio de 2017 en Lausana, Suiza. Ni en los escritos presentados por las partes ni en la audiencia se objetó el hecho de que Nelson Cabrera no cumpliera con los requisitos de elegibilidad para jugar por la selección nacional de Bolivia. En cambio, la FBB cuestionó el derecho de la FIFA a iniciar una investigación respecto a la inelegibilidad del jugador y alegó ciertas inconsistencias entre el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) y el Reglamento FIFA para la Copa del Mundo 2018, siendo este último el que establecía que una protesta oficial debía interponerse dentro de la hora posterior al partido en cuestión. La Formación Arbitral rechazó estos argumentos estableciendo que la FIFA tenía el derecho de iniciar de oficio un procedimiento disciplinario contra Bolivia conforme al CDF dentro del plazo de dos años (Artículos 42 y 108 del CDF). En consecuencia, la Formación Arbitral rechazó las apelaciones y confirmó las decisiones apeladas. |
| 1. NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA Diputados aprobó la ley de responsabilidad penal empresaria Necesidad de cumplir las normas por los clubes y federaciones de fútbol La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto de Responsabilidad Penal Empresaria que se encontraba bajo el análisis por los legisladores, el cual impone a las empresas la obligación de implementar un programa orientado a prevenir la corrupción dentro de su organización y permite que la persona jurídica pueda ser eximida de penas siempre y cuando tenga una acción productiva de colaboración con la justicia. El compliance officer será la persona detrás del cumplimiento de las normas y tiene que mostrar que los responsables de la corrupción sortearon todas los obstáculos para cometer el delito. Las empresas serán responsabilizadas si quienes tienen que controlar no lo hacen, y si se prueba que los directores decidieron cometer el delito. El fútbol también tuvo su protagonismo por los escándalos de corrupción que protagonizó durante los últimos años. La compliance officer, Graciela Garay, fue contratada para poner las cosas en orden en la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), tomando una serie de medidas, entre ellas, cortar los pagos en efectivo. e impuso la investigación previa en materia de transparencia a proveedores y a sponsors. A parir de ahora y más allá de su reglamentación, es importante y esencial que los directivos de clubes y federaciones se asesoren en la materia. Para mayor información contactar a Info@enriquemartorell.net 2. JURISPRUDENCIA NACIONAL La percepción de derechos federativos y/o económicos por parte de los clubes concursados. La justicia multó al presidente del Club Atlético Huracán por no cumplir con el depósito judicial del dinero percibido por el Club fruto de las transferencias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores del plantel. Toda vez que los administradores de una sociedad civil deportiva concursada percibieron, en forma reiterada, fondos provenientes de transferencias de derechos federativos y/o económicos de jugadores que integran su plantel profesional, a sabiendas de la manda judicial que les imponía el depósito judicial de los aludidos fondos, corresponde designar un interventor judicial en grado de coadministrador y aplicar una multa al presidente y al tesorero de la citada entidad, quien debían tener conocimiento sobre la desatención de la apuntada orden judicial./Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Comercial Nro. 20 • 26/04/2010 • Club Atlético Huracán 3. JURISPRUDENCIA INTERNACIONALTAS-Real Madrid vs. FIFA: El Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de FIFA establece la prohibición de las transferencias internacionales para los menores de 18 años, salvo tres excepciones: el traslado familiar por razones ajenas al fútbol; las transferencias dentro de la Unión Europea pueden celebrarse bajo ciertos requisitos desde los 16 años; y las denominadas transferencias fronterizas. Este año la FIFA añadió el supuesto de las razones humanitarias –por ej. los refugiados. Si bien uno de los primeros clubes sancionados por infringir esta norma de FIFA fue el Midtjylland de Dinamarca por incorporar irregularmente menores provenientes de Nigeria, lo cierto es que los principales clubes españoles incurrieron en este escenario de ilegalidad, fundando ello esencialmente en una laguna legal que se generó en el juego de la aplicación entre la norma de FIFA con la normativa de la legislación española. Es por eso que fueron sancionados por FIFA el Barcelona, el Atlético de Madrid y el Real Madrid. En este laudo, el TAS confirmó que esta entidad española vulneró la norma de FIFA, pero no obstante ello redujo la sanción impuesta por esa entidad, y la limitó a que ese club no pueda registrar durante una ventana de transferencias a jugador alguno, fuera proveniente del ámbito nacional o internacional, más una multa económica de 240.000 euros en favor de la FIFA. Esta sanción es prácticamente la mitad que se le había impuesto en un laudo anterior al Barcelona por incumplir con este precepto de la FIFA. 4. NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO La FIFA confirma la utilización del VAR para el mundial. La FIFA implementó el sistema de consulta de árbitros para mejorar las decisiones del árbitro en los partidos de fútbol. La FIFA describe la utilización del VAR (Video Assistance Referee) en los siguientes pasos: 1. El árbitro informa a los asistentes de vídeo, o los asistentes de vídeo recomiendan al árbitro que se revise una decisión o incidencia. 2. Los asistentes de vídeo examinan las imágenes grabadas e informan al árbitro mediante un sistema de audio de lo que están viendo en pantalla. 3. El árbitro toma la decisión o actúa adecuadamente tras ver el vídeo en el lateral del campo o basándose en la información que le han comunicado los asistentes de vídeo. Sin embargo, se ha cuestionado su efectividad en la semifinal de la Copa Libertadores frente al partido disputado entre Lanús frente a River Plate. La tecnología no ayudó a la transparencia y terminó perjudicando a River Plate. Ahora, uno de los árbitros que participó de esa polémica actuación fue premiado por la FIFA y cumplirá la misma función en el mundial. |
| 1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA. CÓMO PUEDE AFECTAR A LA AFA Y A LA SUPERLIGA EN EL PROYECTO DE REGRESO DE HINCHAS A LA CANCHA. El 1º de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27401, vinculada con el Régimen de Responsabilidad Penal Empresaria. Se aplica a las personas jurídicas privadas que cometan directa o indirectamente acciones de cohecho y de tráfico de influencias, que realicen negociaciones incompatibles con las funciones públicas y a quienes utilicen balances e informes falsos agravados, entre otros delitos. Sólo exime de responsabilidad a la persona jurídica siempre y cuando tenga una acción proactiva de colaboración con la justicia.. El compliance officer será la persona detrás del cumplimiento de las normas y tiene que mostrar que los responsables de la corrupción sortearon todas los obstáculos para cometer el delito. Las empresas serán responsabilizadas si quienes tienen que controlar no lo hacen, y si se prueba que los directores decidieron cometer el delito. El fútbol también tuvo su protagonismo por los escándalos de corrupción que protagonizó durante los últimos años. La compliance officer, Graciela Garay, fue contratada para poner las cosas en orden en la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol). tomando una serie de medidas, entre ellas, cortar los pagos en efectivo. e impuso la investigación previa en materia de transparencia a proveedores y a sponsors. Actualmente el presidente de la AFA y el presidente de la Superliga analizan un proyecto para que los hinchas de fútbol del equipo visitante puedan participar como espectadores del partido en la cancha del equipo contrincante, lo cual está prohibido. En el proyecto se pactará que los clubes terciarizarán la venta de entradas. Entendemos que en el proyecto deberá evaluar el contenido de la ley de responsabilidad empresaria a la hora de incluir cláusulas como la anterior, para evitar maniobras poco transparentes que lleven a hechos de corrupción. 2.- JURISPRUDENCIA NACIONAL LA CÁMARA COMERCIAL CONFIRMÓ SU COMPETENCIA PARA RESOLVER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LOS CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN DE FUTBOLISTAS. La justicia nacional en lo Comercial, resolvió ante el planteo de una excepción de incompetencia, que la jurisdicción competente vinculada a la extinción de un contrato de representación entre un intermediario y un futbolista, resulta ser ella. El jugador opuso que ese vínculo tiene naturaleza laboral, y por ende competente la justicia del trabajo. En primera instancia, y confirmado por la Cámara, en los autos “Hidalgo Fernando c/ Calleri s/ incumplimiento de contrato”, se establece la jurisdicción comercial como la competente, tal como lo venía fijando en su jurisprudencia precedente. 3.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA AFECTA AL PATINAJE SOBRE HIELO. La Comisión Europea ordenó a la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (ISU) a que modifique su Régimen Disciplinario, porque el mismo afecta a la normativa de defensa de la competencia vigente para la Unión Europea. Ese régimen disciplinario en patinaje prevé sanciones a los deportistas que participan en competencias de esa disciplina que no estén bajo, directa o indirectamente, el ámbito de esa asociación internacional. La novedad de esta decisión reside en una clara injerencia de la justicia comunitaria europea sobre la autonomía de la organización deportiva, y asimismo se debe considerar que es solo un tribunal europeo que pretende imponer su criterio a una asociación que tiene alcance mundial. 4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO LA FIFA CUESTIONA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN EL MUNDIAL. La Federación Española de Fútbol (FEF) recibió un comunicado de la FIFA por el cual ésta le advirtió que si el Gobierno español interfiere en el proceso de elecciones presidenciales de la federación, quedará excluido de todas las competencias en las que participa ( entre ellas el mundial). Esta carta, llegó después de que se diera aconocerla propuesta de repetición electoral que promovió y presentó el Consejo Superior de Deportes (CSD) ante el Tribunal Administrativo del Deporte para desvincular por completo a Ángel Maria Villar después de la polémica “Operación Soule”., por la que fue suspendido por corrupción. El proceso electoral le daría una salida definitiva al dirigente, quien fue suspendido pero no removido del cargo. Para la FIFA, la posición del CSD es una intromisión gubernamental que pone en riesgo la autonomía de la Federación y supone una grave violación de sus propios estatutos, lo que daría lugar a la suspensión. “Cada miembro debe administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos”, recogen los estatutos de la FIFA en su artículo 13. A fines de septiembre el CSD presentó ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) un recurso de revisión que fue admitido. El CSD espera que el organismo se pronuncie en los primeros días de enero. |
| 1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA La AFA apunta a la institucionalidad del organismo y su crecimiento en Responsabilidad Social y Sustentabilidad. Con la presencia de algunos de los principales sponsors de la Selección se realizó en el Predio de AFA un encuentro de la Comisión de Deportividad, Responsabilidad Social y Sustentabilidad. En la reunión fueron expuestos los ejes de trabajo de la Comisión para el presente semestre y se trazaron acciones que se llevarán a cabo conjuntamente entre AFA y los distintos auspiciantes de la Selección Nacional. La FIFA también cuenta con su propia Comisión de Deportividad y Responsabilidad Social la cual se ocupa de los asuntos relacionados con la deportividad en el fútbol mundial, monitorea la adherencia al espíritu deportivo, además de apoyar y supervisar la conducta de toda persona relacionada con el fútbol. 2.- JURISPRUDENCIA NACIONALLa justicia confirma que el deber de seguridad de los partidos de fútbol que organiza la CONMEBOL debe ser garantizado por ella.La justicia argentina condenó a la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) a pagar el daño que sufrió un hincha de Vélez en un partido jugado en Montevideo por una copa que ella organiza, entre los Clubes Vélez Sarsfield y Club Nacional de Montevideo, en el marco del torneo Copa Toyota Libertadores de América. La Cámara Civil resolvió que la Confederación debía pagar la suma de $300.000 por daño moral ocasionado al hincha y es responsable de asegurar la seguridad en los espectáculos deportivos organizados por ella conforme el artículo cuarto de su estatuto. En ese sentido la Alzada destaca y reafirma que…. “la obligación de seguridad no presenta el carácter de accesoria, sino que hace a la esencia del espectáculo mismo, y en caso de no ser expresamente estipulada, rige tácitamente, de modo que no siendo prevista por las partes, grava a una de ellas en virtud del principio rector de la buena fe y su función integradora del negocio jurídico”. Cámara Civil, Sala B, “Nunnari, Juan Ignacio c/ Club Atlético Vélez Sarsfield y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 30931/2010 3.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Riquelme es condenado por el tribunal fiscal español por evasión impositiva en cuestiones relacionadas a la venta de su derecho a la imagen. La Sala contenciosa administrativa española confirmó la condena al jugador por evasión fiscal derivada de la venta de su derecho de imagen, resuelta por el Tribunal Económico administrativo Central de Valencia, España el 2 de diciembre de 2015. En particular el tribunal cuestiona los ingresos no declarados al fisco español, por la venta de los derechos de imagen del jugador, los cuales a criterio del tribunal deben tributar por el concepto impositivo IRPF en calidad de contribuyente con residencia habitual en territorio español y los considera ingresos de ganancias no justificados. El fisco español determina que si la retribución abonada por el uso de los derechos de imagen supera el 15% de la renta total del jugador compuesta también por su salario, entonces éstos deben considerarse como renta y tributar. Los pagos cuestionados eran los efectuados por el Villareal, el FC Barcelona, Boca Juniors y la Selección Argentina a sociedades extranjeras que curiosamente se encontraban en jurisdicciones que benefician la carga tributaria por el cobro de este tipo de renta. 4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO La FIFA confirma los montos a abonar a los clubes cuyos jugadores vayan al Mundial. La FIFA mediante una circulares internas N° 1600 y N° 1608 dispuso otorgar un beneficio económico a los clubes que tuvieron en los dos últimos años a un jugador que participará en el mundial de Rusia. Los clubes deberán completar un formulario solicitando el beneficio a la FIFA y presentarlo antes del 10 de enero de 2018 inclusive. La cantidad total destinada a las retribuciones de los clubes será de USD 209 millones brutos, siempre que el Mundial se haya desarrollado con éxito. La parte del beneficio que corresponde a los clubes se calculara teniendo en cuenta el número de jugadores del club convocados para formar parte de la selección de su país en la fase final del Mundial y del número de días que cada uno de ellos esté presente en este torneo. La parte proporcional correspondiente se transferirá a los clubes en los que el jugador convocado para formar parte de su selecci6n en la fase final de la Copa Mundial de la FIFA haya estado inscripto durante los dos años anteriores al día siguiente de la eliminación de su selecci6n en la fase final. EI reparto de las cantidades se efectuara a través de las Federaciones miembro. |
| 1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA La AFA acuerda con China la formación de jugadores chinos en la Argentina. Banfield, el elegido.La AFA firmó un convenio de cooperación futbolística con la República Popular de China por medio del cual jugadores juveniles del país asiático vendrán a la Argentina a formarse y capacitarse. En ese sentido, el club de fútbol Banfield anunció un convenio con el gobierno de China a través del cual recibirá a futbolistas juveniles que vendrán a la Argentina para formarse en el club por USD 2 millones por año. El proyecto surge tras una serie de acuerdos bilaterales firmados en 2017 entre el presidente de la Nación, Mauricio Macri, y su par de China, Xi Jinping. El Ministerio de Deportes de China envió en septiembre del 2017 a una delegación para que recorriera clubes argentinos y decidiera cuál era el más apto para recibir y formar a los juveniles.Siendo Banfiled el elegido para recibir a 40 chicos que llegarán en este mes. 2.- JURISPRUDENCIA NACIONAL La justicia resuelve a favor de la cesión de derechos económicos.En el marco de la causa de autos, “Rodriguez Andres c/ Club Atlético Nueva Chicago s/cumplimiento de contrato”, la Cámara establece que la cesión de derechos o beneficios económicos no lesiona el orden público, y por ende se rechaza el recurso de la entidad deportiva. Insiste, que aún en el supuesto de una nulidad, la consecuencia sería volver a la situación fáctica previa a la firma del citado contrato, y en ese caso el club debería devolver el dinero que efectivamente ingresó por esta cesión. Si bien es una sentencia de fines del año 2017, la misma no entra en efectuar valoración legal de los reglamentos federativos que prohíben este tipo de cesión. 3.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL El TAS confirma la sentencia de la FIFA contra el Real Madrid CF respecto a las transferencias de jugadores menores de edad sin previa autorización El club Real Madrid CF es declarado culpable de violaciones del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en relación respectivamente, con la prohibición de hacer transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años y la prohibición de registrar jugadores menores de 18 años no inscritos previamente y no naturales del país en el que se desea inscribir por primera vez. El Tribunal confirmó la culpabilidad del club en dichas transferencias pero reduciendo el monto de condena a 240.000 francos suizos. El Tribunal confirmó la decisión disciplinaria de la FIFA, de prohibir al club Real Madrid CF inscribir jugadores, tanto a nivel nacional como internacional, pero reduciéndolo a (1) periodo, a contar a partir de la notificación de la presente decisión. El club podrá inscribir jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, solo a partir del próximo periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción. 4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO El TAS confirmó la audiencia del jugador Paolo Guerrero en el marco del recurso de apelación impulsado por la WADA Paolo Guerrero el capitán de la selección peruana de fútbol, deberá acudir a la audiencia fijada por el Tribunal Arbitral du Sport (TAS) el día 3 de mayo, y a la espera se resuelva dicho recurso durante ese mismo mes. La fecha de la audiencia coincide con el término de la suspensión que le impuso la FIFA por una cuestión de dopaje. Este asunto, es una interesante muestra de cómo se desarrolla un proceso de dopaje. Recordamos que el jugador fue sometido a un control de dopaje en un partido de eliminatoria al Mundial de Rusia 2018. Como se materializó en ese contexto, al FIFA es competente para tramitar un procedimiento sancionador. Es por eso que la Comisión Disciplinaria de FIFA entendió en este asunto, y procedió a condenar al jugador a un período de suspensión para competir, hasta pasado el citado Mundial. El deportista apeló ante la Comisión de Apelación de la propia FIFA, obteniendo una rebaja temporal en la citada inhabilitación, hasta el día 3 de mayo del 2018, y por tanto pudiendo participar de esa máxima competencia. Sin embargo, la WADA o AMA (Agencia Mundial Antidopaje) dentro de sus competencias (entre otras, poder ser parte en cualquier procedimiento por dopaje en todo el mundo), apeló ante el TAS la decisión final de FIFA, por considerar que la sanción debió ser más elevada. En ese marco arbitral, se desarrollará la audiencia que al inicio hemos anunciado, y que nos sirvió como modelo para explicar brevemente un proceso de dopaje en el fútbol internacional. |
| 1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA La AFA continúa con la campaña de acuerdos comerciales con China Dentro de esta nueva etapa en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), se encuentra el de incrementar los ingresos comerciales y generar nuevos acuerdos de patrocinio en todo el mundo, posicionando a la Selección Argentina como un producto global. En este contexto, dentro de la nueva plataforma de patrocinio se creó la categoría de Sponsor Regional, con el objetivo de desarrollar acuerdos comerciales en regiones con gran potencial como el mercado de Asia. Bajo ese formato de patrocinio, la Asociación del Fútbol Argentino anuncia como nuevos sponsors regionales a las marcas Der, Vanward y Hexin., de origen Chino, que apuesta a potenciar su marca en nuestra región. 2.- JURISPRUDENCIA NACIONAL El ex árbitro de fútbol Saúl Laverni le ganó un juicio por daños y perjuicios al director técnico, Ricardo Caruso Lombardi, por comentarios ofensivos tras un partido que dirigió. La Sala H de la Cámara Civil confirmó la sentencia dictada en la causa que Laverni le inició a Caruso Lombardi por daños y perjuicios y lo condenó a pagarle $53.000 al ex réferi por daño moral. El Club Belgrano le ganaba en Córdoba 3 a 1 a un Argentinos Juniors que peleaba por no descender. Al finalizar el partido, el director técnico del equipo derrotado, Caruso Lombardi insultó a Saúl Lavern, por su conducción en el arbitraje. El tribunal de primera instancia indicó que Caruso buscó el “escarnio público”, y la “vejación” del árbitro e hizo lugar a la demanda, diciendo que “ha mediado una afectación al honor, dignidad y buen nombre del Sr. Laverni, sometiéndolo a una descalificación pública insultante y desproporcionada, que no encuentra justificación en el ordenamiento jurídico”. Caruso Lombardi apeló indicando que se trataba de “noticias falsas”, pero la Cámara confirmó el fallo del tribunal de prima instancia. 3.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL El Tribunal general de Unión europea falló a favor de Messi. La sentencia dictada por el tribunal general de la Unión Europea el 26/04/2018 admitió el derecho del jugador de registrar su apellido como marca en prendas y artículos deportivos. Ello es en apelación de una denegación ordenada en una sentencia en la instancia anterior, fundada en el “peligro de confusión” respecto de la marca ya registrada por una empresa textil llamada Massi, en el mismo rubro que la marca “Messi”. Sin embargo, esta nueva sentencia establece que el renombre del afamado deportista neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas con la empresa Massi. Reflexiona este tribunal comunitario que no existe peligro de confusión porque la fama del nombre de Messi excede al mundo deportivo, y en cualquier caso resultará altamente improbable la eventual confusión del consumidor, puesto que los productos a los cuales va dirigido la marca Messi se limitan a los deportivos, y en ese campo específico resulta muy improbable que el consumidor de esos bienes no conozca el nombre de Messi. 4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO Paolo Guerrero vs. la FIFA . Un inesperado giro en la cuestión del doping Como es conocido por casi todo aficionado al fútbol, el citado futbolista fue habilitado para participar del Mundial Rusia 2018. Pero más allá de este dato deportivo, este antecedente nos sirve para refrescar un poco el andamiaje procesal en el que se sostiene el deporte, y más específicamente en materia de dopaje. Tal como lo mencionamos en nuestra anterior newsletter, la decisión definitiva de FIFA en sancionar por dopaje al jugador fue de 9 meses, y por ende suficiente para que el deportista participe del Mundial. Esa sanción fue considerada insuficiente para la Agencia Mundial Antidopaje y apeló ante el TAS que a inicios de mayo emitió un laudo elevando nuevamente la sanción a 14 meses, y por ende dejando inhabilitado al deportista para ser mundialista. A partir de allí y a contra reloj, el futbolista y su federación iniciaron una serie de movimientos políticos (visitaron al presidente de FIFA pidiendo clemencia, obtuvieron notas de los rivales e Perú pidiendo que juegue Guerrero, etc, así como la apelación del referido laudo ante el Tribunal Federal suizo, junto con una medida cautelar). Parece muy claro que el fondo del asunto de este recurso no prosperará, puesto que no parece haberse cumplido con las exigencias puntuales para este tipo de recursos previstos en la Ley de Derecho Internacional Privado suizo, en el capítulo de arbitrajes internacionales (tales como la vulneración de garantías constitucionales en el proceso arbitral, afectado el derecho de defensa, etc.). Sin embargo, el verdadero tema de interés del jugador fue admitido, o sea la medida cautelar para que pueda suspenderse provisoriamente la sanción arbitral. La Sala Civil de ese Alto Tribunal suizo, dispuso que se admite ese beneficio durante la realización del mundial, considerando que el laudo del TAS solo contenía la parte dispositiva y aún no contenía el desarrollo de los fundamentos legales, así como la valoración de las circunstancias particulares del jugador (su edad avanzada para la práctica del fútbol, posibilidad que fuera el último mundial, etc.). Sanciones de la FIFA en el mundial. La FIFA ha abierto un procedimiento disciplinario contra la Federación mexicana por los cánticos ofensivos de sus aficionados durante el encuentro frente a Alemania, en el estadio Luzhnikí de Moscú. Durante este encuentro, los simpatizantes mejicanos emitieron cánticos homofobicos. La FIFA emitió un comunicado en el que aseguró estar recolectando los diferentes informes de partidos, y la evidencia potencial sobre el asunto, incluido el del observador del partido, contra la discriminación que estuvo presente en el juego como parte del sistema de control antidiscriminatorio de la FIFA .La Federación de México fue multada en múltiples instancias durante las eliminatorias mundialistas por el mismo motivo. |
| 1.- JURISPRUDENCIA NACIONAL Los contratos laborales no registrados en la AFA también deben tenerse en cuenta al momento del cálculo de la indemnización por despido. Los tribunales de nuestro país han resuelto a favor de considerar los contratos no registrados de jugadores y técnicos de fútbol en la AFA, como válidos e integrante de la remuneración al momento del cálculo de la indemnización por despido. Asá es como en un pleito contra el Club Atlético Huracán, la Cámara Nacional del Trabajo reconoció el carácter y naturaleza remuneratoria de las sumas accesorias al contrato de trabajo, tales como la prima o bono, que por lo general son motivo de reconocimiento a la labor del deportista. Ello también se evidencia el otro fallo del Tribunal de Trabajo Nª4 de La Plata, en donde se habían firmado un acuerdo registrado y un anexo al contrato el que había sido registrado deficientemente. 2.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL El TAS sanciona al Club Milán A.C. por dudas sobre la legitimidad de los fondos utilizados para la compra de jugadores. El Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA determinó que el Club Milán A.C. no había cumplido con el punto de equilibrio estipulado en los Artículos 58 a 63 de la Licencia de Club de la UEFA aplicable, y asimismo vulneró el Reglamento financiero Fair Play. Sintetizando, el club italiano abonó en transferencia de jugadores unas sumas que no encontraban respaldo económico en sus ingresos genuinos. Por ello la UEFA lo sanciona excluyendo al club italiano de participar en las competencias de clubes organizados por la UEFA para las próximas 2 temporadas (es decir, en 2018/19 o 2019/20). La entidad sancionada apela esta medida ante el TAS solicitando la anulación de la misma. El tribunal arbitral confirmo parcialmente la apelación respecto del incumplimiento de las normas financieras de la UEFA, por parte del club pero consideró desproporcionada la sanción. Otro peculiar argumento absolutorio fue considerar que el club ahora tiene nuevos accionistas y está mejor económicamente. En este esquema. el Milán se libera de la referida sanción, a la espera que la UEFA emita una nueva, pero ahora ajustada a los parámetros exigidos por el TAS. 3.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO La FIFA incorpora a su reglamento como justa causa la falta de pago de las remuneraciones en la ruptura del contrato de trabajo de jugadores. La Circular 1625 de FIFA introdujo una serie de modificaciones al citado Reglamento. Para destacar, es la incorporación del artículo 14 bis en donde se incorpora como justa causa de ruptura del contrato de trabajo la falta del pago de las remuneraciones. Así, dispone cuando un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. Ello se complementa con la reforma del art. 17. 1 in fine del citado cuerpo reglamentario, cuando establece cual es la indemnización que le corresponderá al jugador en caso de ruptura del contrato por culpa del club (entre las cuales obviamente se incluye la falta de pago de las remuneraciones), estableciendo distintos parámetros a tener en cuenta, para determinar el cálculo de su indemnización. Por ejemplo, en el caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente. Por último, recordamos que este marco legal se aplica cuando existe una nota de internacionalidad, que en esta materia queda configurado cuando el club incumplidor es de una nacionalidad, y el futbolista que demanda es de otra nacionalidad. |
| 1.- JURISPRUDENCIA NACIONAL La justicia declara a la AFA incompetente para resolver sobre derechos de formación En autos Bochófilo Bochazo vs Estudiantes de la Plata se dictó la primera sentencia que reconoce la aplicación de la ley 27. 211 de derecho de formación nacional, rechazando todo planteo de inconstitucionalidad de la misma, así como el rechazo de la competencia de la AFA para dirimir este tipo de conflictos. Huracán deberá abonar una mayor indemnización a un futbolista por ruptura unilateral del contrato de trabajo.En autos Espinoza Cristian vs Club Atlético Huracán se reconoció el derecho del futbolista de percibir el 15 % previsto en el art. 8 del CCT 557/09, sobre el monto abonado al club como indemnización por ruptura unilateral sin causa justificada promovida por el propio futbolista. 2.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL El Tribunal arbitral del TAS no resulta competente en Bruselas La Corte de Apelación de Bruselas dictó sentencia en el asunto Searing vs FIFA y otros, en donde fija que resulta ilegítimo para ese tribunal la obligatoriedad de apelar ante el TAS, exigida por la reglamentación de FIFA, puesto que no resulta admisible para la normativa comunitaria europea el obligar a dirimir en instancia de apelación por ante un tribunal arbitral. Entre otras razones, también invoca el Tratado de Nueva York de 1958 sobre ejecución de laudos extranjeros, que exige que solo resulta válida la competencia de un tribunal arbitral en la medida que se acuerde el tema específico a dirimir, y no en forma genérica tal como lo estipula el Estatuto de FIFA. 3.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO Copa Libertadores. La CONMEBOL decide aplicar medidas disciplinarias en la Copa Libertadores de América En el marco de la competencia futbolística internacional más importante de Sudamérica. la CONMEBOL a través de su Unidad Disciplinaria emitió dos fallos en relación a las conductas de los directores técnicos de los clubes Boca Juniors y River Plate durante los encuentros Gremio- River Plate y Boca Juniors – Palmeiras , que fueron consideradas como infracciones al artículo 8, 13.2.c y stes. del Reglamento Disciplinario. El mencionado tribunal decidió aplicar una multa pecuniaria a los clubes y a los directores técnicos de ambos clubes conforme el artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario, que permite debitar dicha multa del importe a percibir de los derechos de televisación del partido, y suspenderlos conforme lo dispuesto por el art 76.1 del mencionado Reglamento. Los fallos pueden ser apelados ante la Cámara de Apelaciones de la Conmebol dentro de los 7 días de notificados a las partes, conforme lo dispuesto por el artículos 63.3. y 59 del mencionado Reglamento. Por otra parte, el 31 de octubre del corriente el club Gremio presentó ante el mismo Tribunal de disciplina de la CONMEBOL un reclamo por el incumplimiento de la sanción indicada por el Tribunal, por parte del director técnico de River Plate. Sin embargo, el 3 de noviembre del corriente el mencionado Tribunal, confirmó el resultado del partido y rechazó el reclamo impuesto por el club Gremio. Es importante destacar que en ese fallo el Tribunal prohibió al director técnico de River Plate acceder al predio donde se celebrará la final, conforme el artículo 20, inciso h del Reglamento, lo que incluye la imposibilidad de comunicarse por cualquier medio con el cuerpo técnico, oficiales y jugadores, así como suspender al técnico por 3 partidos. |
| 1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN DE DERECHOS DE FORMACIÓN POR PARTE DE LA AFA En el mes de octubre del presente año, la AFA publicó su Boletín nº 5551 por el cual pretende regular la materia de los derechos de formación en la esfera nacional. Claramente es un reglamento que no cumple con los requisitos mínimos dispuestos por la Ley 27.211 de formación deportiva, y por ende su aplicación seguramente será cuestionada en el ámbito judicial. Resulta gravemente perjudicial para los clubes formadores desparramados por todo el país, puesto que cercena numerosos beneficios que la ley nacional confiere a dichos clubes. Entre ellos, por este mero reglamento se elimina el derecho a percibir este derecho en los sucesivos contratos del futbolista; la edad de formación se inicia a los 12 años cuando en la ley comienza a los 9 años del jugador; en el reglamento de AFA se toma en consideración el valor neto de una transferencia mientras que en la ley computa el monto bruto; en la norma nacional se prohíbe la renuncia de este derecho, y sin embargo la reglamentación de AFA prohíbe efectuar el reclamo en determinadas ocasiones. Claramente, este reglamento de AFA resulta extemporáneo puesto que la ley 27.211, promulgada en noviembre del año 2015, concedía un plazo de 6 meses para que las federaciones reglamenten este derecho, y como se observa la AFA lo hace fuera de plazo, casi 3 años después, y solo como fruto que se dictaron las primeras sentencias fundadas en la ley nacional, y ante ello la citada asociación salió en defensa de los clubes más poderosos en lo económico, a fin de intentar recortar reglamentariamente los derechos de las entidades deportivas con menores recursos. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PAGO PARA LAS CLÁUSULAS DE RUPTURA ANTICIPADA DE CONTRATO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES En un acuerdo celebrado entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), dichas organizaciones procedieron a imponer una serie de obligaciones para cuando se ejecute una cláusula de ruptura anticipada, o más genéricamente cuando el futbolista extinga anticipadamente el contrato de trabajo mediante el pago de la cláusula de salida. En dichos supuestos, por este acuerdo se establece que el futbolista deberá notificar fehacientemente de esa ruptura anticipada a la AFA, a la FAA y al club empleador. Este último deberá dentro del plazo de 5 días proporcionar una cuenta bancaria a donde el futbolista (o su nuevo empleador, en los hechos) deberá transferir el dinero acordado. La otra forma de pago es vía cheque al día con certificación bancaria. Pero no solo ello resulta como obligación, sino que imputándolo sobre esas cantidades se deberá abonar el 3 % de las mismas para integrar el Fondo de Retiro de Futbolistas; más el 2 % para la AFA y se añade el 0,5 % para FAA. Se dispone que la AFA no otorgará la libertad de acción hasta que no se abonen en forma efectiva las aludidas cantidades. 2.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL LA RESPONSABILIDAD DE RIVER PLATE POR INCIDENTES EN LA FINAL DE LA COPA LIBERTADORES. La Unidad Disciplinaria de Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) abrió un proceso disciplinario de oficio contra el Club Atlético River Plate, por incidentes ocurridos el día 24 de noviembre del 2018, fecha en que estaba programado el partido final de la Copa Libertadores 2018. En su fallo dictado el 29 de noviembre del corriente impuso al Club una multa de USD 400.000 dólares el cual será debitado del monto a cobrar por parte de River sobre los derechos de televisión o patrocinio y jugar a puertas cerradas en sus próximos 2 partidos durante el 2019. Por otra parte el fallo fue apelado por el Club Boca Juniors quién solicitó la descalificación de River, y la CONMEBOL lo rechazó en su totalidad reafirmando la sanción a River. El procedimiento de apelación consiste en presentar el recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión cumpliendo con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 debiendo ser abonada mediante transferencia bancaria. El único camino posible para Boca fue recurrir la resolución de la CONMEBOL ante el TAS. Más allá del resultado del fallo de la mencionada Cámara es importante destacar la responsabilidad del Club frente a los incidentes ocurridos en las inmediaciones y la obligación del Estado de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos. La responsabilidad del Estado en el control de los espectáculos deportivos deber ser directa y objetiva, derivada de la falta de servicio. Deben apreciarse la naturaleza de la actividad, la adopción de los medios razonables y no negligentes para la presentación del servicio de seguridad, el lazo que une a la víctima del servicio y el grado de previsibilidad del daño, conclusión que se deriva del análisis de varios los fallos jurisprundenciales en donde se ha analizado el tema en cuestión. La mayoría de los supuestos de la responsabilidad por daños ocasionados por violencia dentro de los estadios en un espectáculo deportivo se encuentran alcanzadas por el artículo 51 de la ley 24.192, aplicándose las reglas de la responsabilidad objetiva indicadas respecto de las entidades y asociaciones participantes. No obstante la violencia generada en las inmediaciones de los estadios, es sancionada por los jueces considerando las normas del derecho del consumidor y del llamado deber de seguridad según los estándares del Código Civil y Comercial de la Nación, en materia de responsabilidad, siendo responsables los clubes y los organizadores del evento deportivo. 3.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO EL FENÓMENO DE LOS E- SPORTS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO En estos últimos años, fue ocupando un considerable espacio dentro del derecho deportivo el vínculo entre los deportes electrónicos y el derecho. Así, se profundiza el debate sobre si debe ser considerado como un deporte (en esa dirección, se observa el estudio de este tema por el propio Comité Olímpico Internacional); si existe relación laboral de estos jugadores; cuestiones de propiedad intelectual y marcas; la conformación jurídica de los clubes que participan; la organización internacional (hoy tiene su sede en Corea) al modo de una federación internacional de cualquier deporte, etc. En sucesivas presentaciones de este Newsletter iremos precisando algunos de estos cuestionamientos legales, en virtud del interés que genera la masiva práctica de estos juegos por la población más joven, así como por su implícita dimensión internacional. |
| 1.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA El Estado Nacional Eliminó la Secretaria de Deportes El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 92/2019 y su ampliatorio Decreto N° 180/2019, eliminó la Secretaría de Deportes, para reemplazarla por un híbrido esquema convertido en una Agencia de Deporte Nacional. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus autoridades Director y Sub director ejecutivo, serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Tendrá como fin principal entender en la orientación, programación, promoción, coordinación, asistencia, ordenamiento y fiscalización de la actividad deportiva en todo el país de conformidad con la legislación deportiva vigente, elaborar normas, asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con su aplicación y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen, asignar los recursos destinados al fomento del deporte, otorgar becas, y subsidios para el fomento de la actividad deportiva. Es de destacar que de la lectura del decreto entendemos que no queda configurada la necesidad y urgencia de eliminar la Secretaria para justificar la emisión del decreto, desvirtuando la utilización de dicha herramienta jurídica. En ese sentido, la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) se encuentra analizando plantear su inconstitucionalidad. La AFA regula las compensaciones por derechos de formación y la actividad de agentes de jugadores A partir de enero del 2019, y en los términos del “Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes”, las tramitaciones de los reclamos en esta materia recaerán en la Gerencia del Sistema COMET, el que también emitirá el pasaporte deportivo mediante la utilización del sistema. Asimismo, en los términos del “Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Jugadores” (Boletín 3606), las tramitaciones respecto de las Licencias de Agentes de Jugadores también recaerán en dicho Sistema, el cual se encargará de su validez, vigencia y otorgamiento- ya que en la actualidad se cargan y administran las distintas licencias otorgadas hasta el presente. En realidad, esto es un grave error de la AFA puesto que lo que se encuentra vigente es el Reglamento de Intermediarios, que justamente derogó el Reglamento de Agentes. 2.- CASOS EN El AMBITO INTERNACIONAL El Caso Sala. El trágico accidente que padeció el futbolista Emiliano Sala en el mes de enero del 2019, disparó una serie de conflictos legales que recién están empezando su desarrollo. Por un lado, tenemos el reclamo del club de origen (el Nantes) de la transferencia, contra el club de destino (el Cardiff), por el pago acordado de la misma. Este último esboza una defensa mediática invocando que la transferencia no se habría terminado de perfeccionar por cuestiones formales, así como cabría una responsabilidad de quien contrató el transporte aéreo. Ante este incumplimiento del pago del precio de la transferencia, el Nantes promovió el reclamo ante la FIFA. Más allá de hipotéticas cuestiones administrativas no cumplidas, lo real es que dos días antes del accidente, el club galés hizo la presentación oficial del jugador, al momento que firmó su contrato de trabajo. Ello es federativamente posible en la medida que ya estuviera perfeccionada la transferencia. Resulta inviable la firma del nuevo contrato laboral si aún mantuviera el registro federativo con el anterior club. Asimismo, esa transferencia generó el derecho de los clubes formadores argentinos del jugador, tales como San Martín del Progreso, y Juventud Guadalupe, de iniciar el reclamo en FIFA para apercibir el denominado mecanismo de solidaridad. Desde otro lado, queda abierto el reclamo de los herederos del jugador para impulsar acción contra el Cardiff por lo vinculado al contrato laboral y su extinción anticipada por muerte del trabajador. A su vez, quedará la posible acción civil por daños del Cardiff y/o de los propios herederos del deportista contra la empresa aérea transportadora, por la responsabilidad, como mínimo de carácter objetiva, que sin dudas le resulta imputable. En tal caso, si se acredita que el piloto no tenía la pertinente licencia en vigor, sumado a determinadas asombrosas características de este fallido vuelo, puede emerger una responsabilidad penal por homicidio culposo. 3- JURISPRUDENCIA NACIONAL La justicia reconoce la relación laboral de un profesor de boxeo en el Club Yupanqui. La justicia laboral en los autos “Trotzki Rubén c/ Club Yupanqui s/ despido”, reconoció la relación laboral de un profesor de boxeo, que impartía clases de dicha disciplina en la citada entidad, más allá que no tuviera recibo salarial, y asimismo fuera un socio del club, todo ello en virtud que el horario de las clases las disponía Yupanqui, compraba los elementos para dictar las aludidas clases, y le abonaba unas sumas que dependían de los alumnos que fueran, más allá que el club invocó que esos pagos eran para pagar gastos vinculados a esas clases. A todo ello, la sentencia hace valer la presunción de la relación laboral, ordenada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. 4.- NOTICIAS DEL DEPORTE EN EL MUNDO El Club Chelsea fue sancionado por cometer irregularidades en la incorporación de menores. La FIFA informó que el club inglés violó el artículo 19 del Reglamento en 29 casos de jugadores menores de edad, además de cometer otras irregularidades en los registros y violar el artículo 18bis con acuerdos con los que influyó en otros clubes. El organismo investigará al PSG por el fichaje irregular en 2015 de Kays Ruiz, de 12 años y procedente del Barcelona, al RB Salzburgo de Austria por el fichaje ilegal de un gabonés de 16 denunciado por el Auxerrey al Manchester City por el fichaje de dos menores de edad en 2017. |